| Foto: Arroyo La Cañada, Córdoba |
![]() |
"Órgano reconocido por el Foro permanente de Tiempo Libre y Recreación,
Montevideo, Uruguay 11/10/1998" Adherido a la Red Iberoamericana de Animación Socio-Cultural (RIA) 2006 |
|
artículos |
||
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ANTEPROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE RECREACIÓN (1) |
||
TITULO 1 DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto garantizar a toda persona el disfrute individual o colectivo de la Recreación y el uso del Tiempo Libre, como Derecho Humano Fundamental. Artículo 2: El Estado protegerá promoverá y facilitará el ejercicio del Derecho al buen uso del Tiempo Libre y de la Recreación que contribuya al desarrollo integral de la persona, mejorando su calidad de vida y la de su comunidad; estimulando el bienestar y la felicidad de los individuos. Artículo 3: El Estado protegerá toda actividad de Recreación y ocupación del Tiempo Libre basada en valores y principios democráticos y de solidaridad social, de reafirmación de la identidad nacional e interculturalidad, de elevación de la dignidad y autoestima de la persona, de la conservación de la biodiversidad y el equilibrio ecológico, que contribuya a una integral formación ciudadana y conjuntamente con los particulares velar por su fomento y desarrollo. Artículo 4: Toda persona humana tiene Derecho a la Recreación y el uso del Tiempo Libre sin discriminación de raza, sexo, credo, condición social o física, nacionalidad, edad u otra, salvo las limitaciones que establezca el ordenamiento jurídico nacional. Artículo 5: El Estado garantizará orientación y formación permanente destinada a preparar a la población sobre el uso positivo del Tiempo Libre a través de la recreación. Artículo 6: Se declara de interés social el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad recreativa y uso del tiempo libre, así como la construcción, dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura recreativa nacional y de las áreas y espacios destinados a tales efectos. Artículo 7: La Recreación como actividad transversal, constante y natural en el quehacer humano, como importante factor de desarrollo presente en todo el trayecto vital de cada persona y como hecho colectivo expresado en múltiples ámbitos del desempeño social de la comunidad, será asumida por el Estado como un servicio público, prestado e impartido por este y por los particulares dentro de los principios y normas establecidas por la Ley ; bajo supervisión, inspección y vigilancia de aquel y con su estímulo y protección moral y material. Artículo 8: Toda persona podrá dedicarse libremente al diseño, planificación, programación, organización, preparación, promoción, divulgación, ejecución, realización y comercialización de actividades recreacionales y alternativas de ocupación o uso del tiempo libre; así como al desarrollo, construcción, operación y administración de establecimientos e instalaciones, elaboración o producción de bienes y servicios, formación de recursos humanos y capacitación de individuos o comunidades para estos efectos, sin otra limitación que el cumplimiento de la normativa legal vigente. Artículo 9: Los efectos de esta Ley se extienden a todos los tipos, modalidades y especialidades de la Recreación, mediante las cuales se disfruta este derecho básico; incluidas aquellas mencionadas y conocidas bajo las denominaciones genéricas de Entretenimiento, Esparcimiento, Diversión y Distracción. Artículo 10: Dado el carácter social y de interés general de la materia regulada por esta Ley, el Estado proveerá lo conducente para que se le incluya en la definición de Políticas Públicas, se defina un Plan Nacional de Recreación inserto en los planes de desarrollo de la República, se organice un Sistema Nacional de coordinación que incluya al sector público, privado y comunitario y se le asigne o cree un órgano tutor o adscritción a órgano ejecutivo de similar nivel. |
||
De los Servicios de Recreación Artículo 11: Toda actividad recreativa organizada, que se realice bajo responsabilidad del sector público, privado o comunitario respectivamente, será considerada un servicio de carácter social y su desarrollo estará sujeto a la presente Ley y a la normativa legal vigente según el tipo, modalidad o clase de actividad a que se refiera. Artículo 12: Se considerara Prestatario de Servicio de Recreación a toda persona natural o jurídica, privada o pública bajo cuya responsabilidad legal, administrativa y operativa se realicen planes, programas y actividades recreativas, indistintamente de su duración o alcance en la población. Artículo 13: Para ser Prestatario de Servicios de Recreación, todo particular deberá inscribirse en el Registro Nacional, Estatal y Municipal que corresponda a la modalidad, tipo o clase de actividad recreacional que desarrolle. Artículo 14: Los Prestatarios de Servicios de Recreación de los distintos sectores, niveles e instancias conformarán el Sistema Nacional de Recreación con el propósito de coordinar su desempeño en beneficio de la población. Artículo 15: Los Prestatarios de Servicios de Recreación junto al Ejecutivo Nacional participarán y contribuirán en la elaboración del Plan Nacional de Recreación, para los lapsos que la Nación requiera y en concordancia con los planes generales de desarrollo de la República. Artículo 16: Los Servicios de Recreación prestados en el Territorio de la República serán supervisados por el Organismo Rector Nacional, a objeto de que contribuyan a los propósitos, valores y principios enunciados en la presente Ley y se desarrollen de acuerdo a condiciones que favorezcan al usuario (beneficiando a los mismos). Artículo 17: Los Servicios de Recreación ofrecidos por Prestatarios, particulares debidamente constituidos podrán ser objeto de comercialización, mercadeo y promoción siempre que, en cumplimiento de la normativa legal vigente, se correspondan con la expectativa y calidad demandada por los usuarios, beneficiarios y consumidores de los mismos. El Estado velará por que dicha condiciones se cumplan. Artículo 18: El Estado garantizará la existencia, oferta y disposición de múltiples servicios de recreación, entretenimiento, esparcimiento, diversión y distracción de la población; de uso personal, familiar y comunitario, en respeto a la pluralidad, diversidad de opciones y a la libertad de selección y escogencia que fundamentan este Derecho Humano. Artículo 19: El Estado organizará Servicios Recreativos especialmente destinados a atender a la población Nacional, garantizando el acceso y disfrute a toda opción o alternativa para el uso positivo del tiempo libre, utilizando la Recreación como medio de Educación No Formal, haciendo beneficiario de ellos a los usuarios de los sectores menos favorecidos, vulnerables o geográficamente distantes |
||
|
Notas: (1) Agradecemos al Lic. Enrique Reyes de la UPEL (Universidad Pedagógica Experiemtal Libertad) por el envio de este material. enriquereyes62@yahoo.es Este anteproyecto de ley goza de una primera aprobación por los organismos legislativos de Venezuela, y se encuentra en proceso de aprobación final. Subir |
otros artículos de esta edición |
JUEGO Y SUBJETIVIDAD EN LA EDUCACIÓN FÍSICA ESCOLAR. Prof. Aldo Román Césaro (La Plata, Argentina) “ (…) intentaré describir y analizar como se proyecta el jugar en relación a la dinámica de dos casos específicos que involucran a jóvenes de países limítrofes, en el marco de relaciones que la institución escolar permite, específicamente en clases de Educación Física”. RECORRIENDO CAMINOS INCAS A TRAVÉS DEL JUEGO DE DADOS: LA PICHCA. RECUPERANDO EL PATRIMONIO INTANGIBLE DE LOS PUEBLOS ORIGINARIOS DE AMÉRICA”. Stela Maris Ferrarese Capettini (Neuquén, Argentina) "La Cueva de Haichol, descubierta entre 1979 - 1981 por el Lic. Jorge Fernández C. ha dado luz sobre la existencia de lugares, en Argentina, a los que los grupos humanos de la zona de la cordillera occidental asistían temporalmente. Unos 5.000 o 6.000 años antes de Cristo comenzó el poblamiento o uso de la misma. A esa zona llegaron, en distintas épocas, tanto cazadores clásicos de la Patagonia - prehistóricos- como otros provenientes de la Subárea andina meridional. Tal vez por ser la zona un lugar rico en pinares los mismos irían a cosechar piñones del pehuén o araucaria y se alojaban en esa cueva. Uno de los elementos más importantes hallado en la misma es un dado.” EDUCACION POPULAR EN LOS MOVIMIENTOS SOCIALES EN AMERICA LATINA: VISION DE PAULO FREIRE. José Rouillon Delgado (Perú) “La educación liberadora en Paulo Freire es también una creación y construcción históricamente situada que debe ser innovada de acuerdo a la realidad de nuestros países” EFECTOS DE UN PROGRAMA RECREATIVO EN LA POBLACIÓN ESTUDIANTIL DE PRIMER INGRESO DEL AÑO 2006 DE RESIDENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE COSTA RICA. Juan Manuel Camacho. (Costa Rica) “La recreación es un medio por el cual el ser humano puede crecer de una forma integral, ya que, además de deparar momentos divertidos y agradables, suele también incrementar el desarrollo a nivel personal, social y cultural y favorecer el surgimiento de valores como la creatividad y el liderazgo.” EDUCATION POPULAIRE, ANIMATION SOCIOCULTURELLE ET PROFESSIONNALISATION DES ANIMATEURS EN FRANCE. Jean-Claude Guillet. (Bordeaux, Francia) “En France, le passage de l'Education Populaire à l'Animation socioculturelle correspond notamment à l'apparition d'une pédagogie anti-autoritaire (la révolution inachevée de 1968 fut le symbole de ce type de changement). L'arrivée de l'animation professionnelle signifie pour sa part la fin du monopole des militants et des bénévoles. Mais alors, que reste-t il des valeurs d'hier ? Quels nouveaux défis aujourd'hui ?” ARTÍCULO 14: VIOLENCIA EN EL ÁMBITO ESCOLAR II. Tiempo de Juego Partido de La Matanza. (Buenos Aires, Argentina) “En estos días no es para nada original la realización de un artículo sobre la violencia que se desarrolla en el ámbito escolar. Desde Tiempo de Juego nos adscribiremos a esta falta de originalidad, ofreciendo nuestra postura al respecto que, por supuesto será orientada por la disciplina lúdica.” |
![]() |
|
PRESIDENTE Y DIRECTOR PROFESOR ARQUITECTO PABLO CARLOS ZIPEROVICH Colaboración y Redacción: Lic. en Trabajo Social Raquel Chalita y Téc Sup. en TL y Recreación Cintia Chervin. Diseño y Programación Web: Paula Bearzotti |
|
|
Recreando Asociación Civil Hurtado de Mendoza 3130/B° Alto Verde-CP 5009 Tel-Fax: (54-351) 4813588 - Cel (0351) 153699538 / Córdoba / Argentina Para Contactárnos: pablozrecrea@ciudad.com.ar "Los artículos firmados no son responsabilidad de la Asociación Civil Recreando, Córdoba, Argentina, y se hallan autorizados por los autores. " Comité Científico: Lic. Cecilia Boguslavsky de Ziperovich, Córdoba (Cs. de la Educación. UNC), Lic. Sergio Fajn, Bs As (Psicólogo UBA y Maestro en Recreación), Prof. Arq Pablo Ziperovich, Córdoba (Arquitecto UNC, Educación Física, y Recreación) y Prof. Jorge Holovatuck (Actor, Docente de Teatro, y Expresión Corporal. Bs. As. Arg.), Nimia Molina (Prof. de Música, Téc. En Recreación), Angel Roldán (Escritor, Estidiante de Lenguas). Para recibir ésta y las futuras ediciones de Recreación, escribir a pablozrecrea@ciudad.com.ar explicitando Nombre y Apellido, Lugar de Procedencia, Profesión o Actividad, E- mail y Web. Próximas ediciones Recreación en el 2008/2009: Nº38 (Agosto), Nº39 (Noviembre), Nº40 (Marzo 2009). Se receptan trabajos, informaciones, bibliografía, publicidad, hasta el mes anterior a la publicación. Deben enviarse a nuestra dirección de e- mail en formato word, letra arial 12, interlineado sencillo, máximo 15 páginas. Adjuntar autorización de publicación. Recreación es una publicación sin fines de lucro. Agradecemos la difusión de esta página www.recreacionnet.com.ar |